jueves, 19 de noviembre de 2009





Legislación




La legislación es el conjunto de cuerpos legales o de leyes por las cuales se gobierna un Estado o una materia determinada. Las mismas se encuentras jerarquicamente sometidas a la Constitución Política de la República, que es la norma principal que dicta los preceptos básicos bajo las cuales se rige un estado de derecho. Las demás leyes deben estar en perfecta armonía con la Constitución ya que de no estarlo serían nulas sus disposiciones. Debe entenderse por leyes todas las normas rectoras del Estado y de las personas a quienes afectan, dictadas por la autoridad a quien esté atribuida esta facultad. En consecuencia y en este sentido, la legislación de un país estaría constituida, dentro de un régimen constitucional, no solo por las normas establecidas por el ordenamiento legislativo, sino también por las disposiciones dictadas por el poder administrador en todos sus grados y dentro y dentro de sus atribuciones específicas.


La Revista Judicial dispone de 17 leyes orgánicas, 7 códigos y 76 leyes, entre estas incluida la nueva Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, el Código Tributario y Ley de Régimen Tributario Interno con sus correspondientes reformas, así como los proyectos de ley que están siendo analizados y discutidos en la Asamblea Nacional Constituyente.

Legislación mercantil

1:- Reformatoria de la ley de cheques

2:-Reformas en el comercio exterior

3:-Reformas al régimen tributario interno

4:-Reformas a la ley de Aduanas

1:-

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE CHEQUES

Art. 1.- Los siguientes artículos del Capítulo II "De la Transmisión" dirán:

"Art. 14.- Para los efectos de aplicación de esta Ley, se entenderá como endoso a la

transmisión de un cheque a la orden, mediante una fórmula escrita en el reverso del

documento.

El endoso deberá ser puro y simple. Se reputará no escrita toda condición a la que se

subordine el mismo.

Es nulo el endoso de personas jurídicas o del girado. Por lo tanto solo

podrán endosar cheques personas naturales, por una sola vez, siempre que el cheque

haya sido girado por una suma de dinero de hasta US$ 500 de los

Estados Unidos de América. Los cheques que se emitan por sumas superiores al monto

antes determinado, no podrán ser endosados y solo deberán ser pagados a su primer

beneficiario.

La firma que estampe el beneficiario en el cheque para efectos de presentación y cobro,

al girado, no se considerará como un endoso propiamente dicho, por lo que no estará

comprendido dentro de la limitación a la circulación estipulada en el inciso anterior.

Tampoco estarán comprendidos dentro de la limitación a la circulación referida

anteriormente, la firma que estampe el beneficiario del cheque para efectos de constituir

un simple mandato.

Art. 16.- El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque. Prohíbase los

endosos en blanco o al portador.

Art. 17.- El endosante, salvo cláusulas en contrario, garantiza el pago.

El endoso de los cheques entregados al Banco Central para el trámite por la cámara de

compensación, podrá hacerse solo con un sello del banco endosante, sin requerir su

firma para el efecto.

Art. 18.- El beneficiario de un cheque, endosable o no de acuerdo a lo indicado en el

artículo 14 que antecede, es considerado como tenedor legítimo .

Art. 2.- Refórmese el articulo 11 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica

en el Área Tributario-Financiera, en el sentido siguiente:

"Art. 11.- Prohibiciones sobre pago de cheques.- Prohíbase el giro de cheques al

portador. Será también prohibido el endoso de cheques por parte de beneficiarios

personas jurídicas.

Será nulo el segundo endoso. Los bancos no pagarán los cheques que lo contengan".

Art. 3.- La Superintendencia de Bancos y Seguros dictará las regulaciones necesarias a

efectos de la aplicación de las disposiciones aquí contempladas.

2:-

COMERCIO EXTERIOR

Exceptuase del requisito de verificación en origen a la importación de electricidad

Procedente de Colombia.

El Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana mediante Resolución N° 5-2003-R5,

exceptúa del requisito de verificación en origen a la importación de electricidad procedente de

Colombia al amparo de lo determinado en la Resolución N° 536 de la Junta del Acuerdo de

Cartagena, la misma que establece que los países miembros no concederán ningún tipo de

subsidio a las exportaciones ni importaciones de electricidad; tampoco impondrá aranceles y

restricciones específicas a las importaciones o exportaciones intracomunitarias de electricidad“.

R.O. N° 83 de mayo 16 / 2003.

-

Medida de salvaguardia a las importaciones procedentes de los países Miembros de la

Comunidad Andina.

El Consejo de Comercio Exterior a través de la Resolución N° 189, aplica una medida de

salvaguardia provisional por un período de seis meses a las importaciones procedentes y

originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina, consistente en un gravamen

arancelario equivalente al arancel total

3:-

REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÌN DE LA

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas:

—En el caso de la terminación de actividades o de escisión, fusión, absorción o cualquier otra

forma de transformación de sociedades antes de la finalización del ejercicio impositivo, las

sociedades presentarán su declaración anticipada de impuesto a la renta. Una vez presentada

esta declaración, procederá el trámite de inscripción de la correspondiente resolución en el

Registro Mercantil, así como para la cancelación de la inscripción en el Registro Unico de

Contribuyentes.

La declaración anticipada podrá aplicarse también para las personas naturales que deban ausentarse del país por un período que exceda a la finalización del ejercicio fiscal caso en el

cual deberá notificar oportunamente esta circunstancia para que conste en el Registro Unico de

Contribuyentes la correspondiente suspensión de actividades.

La declaración anticipada será presentada en los medios y con los anexos que determine el

Servicio de Rentas Internas. Para el efecto, la Administración Tributaria normará el contenido y

la forma de presentación de dichos anexos mediante resolución de carácter general.“.

2.- Art. 142 agréguese uno que diga: —Art. 143.- Servicios prestados por

entidades del Sector Publicó.- Se entenderán comprendidos en el numeral 10 del Art. 55 de la

Ley de Régimen Tributario Interno exclusivamente aquellos servicios en los que la totalidad del

producto percibido por el precio, derecho o tasa correspondiente ingrese al Presupuesto

General del Estado o al presupuesto de la entidad pública autónoma, creada por acto legislativo

nacional o seccional, que preste el servicio.“.

3.- Art. 159 agréguese uno que diga: —Art. 159 A.- Servicio de energía

eléctrica.- Para efectos de la aplicación del numeral 4) del articulo 55 de la Ley de Régimen

Tributario Interno, se entenderán comprendidas todas las fases de importación, generación,

transmisión y distribución de energía eléctrica.

4:-

REFORMAS A LA LEY DE ADUANAS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA.- Facúltase expresamente al Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana para

que, disponga y supervise la ejecución de la reestructuración, integral, técnica y administrativa

de la CAE, hasta el 31 de diciembre de 2003, que deberá incluir la organización que se requiera

para una administración aduanera moderna y la determinación del personal directivo,

administrativo y de apoyo que sea necesario y suficiente para un eficiente cumplimiento de las

funciones aduaneras con el perfil requerido para cada puesto. El personal directivo,

administrativo y de apoyo que no fuere requerido para que continúe prestando sus servicios,

será indemnizado de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Servicio Civil y

Carrera Administrativa. La Corporación Aduanera Ecuatoriana efectuará las reformas

presupuestarias y asignará los fondos necesarios para financiar el pago de las indemnizaciones.

SEGUNDA.- Durante los primeros ciento ochenta días de vigencia de esta Ley, el Ministerio de

Defensa Nacional asumirá transitoriamente la administración y control del Servicio de Vigilancia

Aduanera, con sujeción a lo estipulado en los artículos 121, 122 y 126 de la Ley Orgánica de

Aduanas, con propósitos de capacitación, entrenamiento, tecnificación y reestructuración del

servicio. Para el efecto, el Ministerio de Defensa Nacional y la Corporación Aduanera

Ecuatoriana, dentro del plazo de treinta días de expedida esta ley, celebrarán un convenio

interinstitucional, el que básicamente contendrá las condiciones, el plazo y los recursos

económicos necesarios para la consecución de tales propósitos.

TERCERA.- Quedan terminados, a partir de la fecha de publicación de esta ley los períodos del

Gerente General, gerentes, subgerentes, gerentes distritales y funcionarios de la Corporación

Aduanera Ecuatoriana, cuyas designacionColor del textoes correspondan al Directorio y al Gerente General,

quienes no obstante, continuarán en funciones prorrogadas hasta ser legalmente reemplazados.

CUARTA.- Para combatir la corrupción y el contrabando, la CAE adquirirá en forma urgente

un sistema avanzado de control con rayos X u otros sistemas sujetos a estándares

internacionales para el control de mercaderías y productos que ingresen al país o que se

exporten, en todos los recintos aduaneros.





bibilografía:
http://74.125.93.132/search?q=cache:znB3j_iAx7YJ:www.pudeleco.com/docs/clegal/cl0042.pdf+%C2%BFQu%C3%A9+tipo+de+reformas+se+hacen+en+la+legislaci%C3%B3n+mercantil+ecuatoriana%3F&cd=7&hl=es&ct=clnk&gl=ec
http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=4131&Itemid=432





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