viernes, 6 de noviembre de 2009

Costumbres Mercantiles


* En relación con la función que la costumbre desempeña frente a la ley

se distinguen tres especies de costumbres, cuya validez conviene analizar: la consuetudo

  1. secundum legem
  2. la consuetudo praeter legem,
  3. consuetudo contra legem.

La primera de estas especies, o sea la consuetudo secundum legem, no da origen a problemas, toda vez que, por tratarse de una costumbre conforme a la ley, su aplicación y validez queda fuera de toda duda.

Con respecto a la consuetudo praeter legem, o sea, la costumbre que complementa a la ley colmando lagunas, precisa el sentido de ella en los casos dudosos, o regula instituciones desconocidas, consideramos que su aplicación tampoco presenta problemas, pues hemos atribuido a la costumbre el carácter de fuente formal y autónoma del Derecho, de tal manera que la norma consuetudinaria nace al lado de la ley y con igual jerarquía que ésta.

Por el contrario, la consuetudo contra legem implica problemas de extrema delicadeza, tanto si se trata de una costumbre visiblemente contraria a las disposiciones de Derecho escrito y tienda a derogarlas (consuetudo abrogatoria), como cuando se trata de anular una disposición por desuso (desuetudo).

La legislación de nuestro país nos dice que una consuetudinaria solo puede formarse, si el comportamiento destinado regular está constituido por actos lícitos o conformes al orden público, de tal manera que toda práctica en desacuerdo con una norma escrita constituye un ilícito y no puede, por ende, dar lugar a la formación de una costumbre. En virtud del principio según el cual “contra la observancia de la ley no se admite desuso, costumbre o práctica en contrario”.

Sin embargo la realidad cotidiana nos indica lo contrario, tal es el caso de los menores, carentes de capacidad de ejercicio, que a diario realizan por sí mismos actos jurídicos patrimoniales de poca monta u operaciones de crédito en pequeña escala, tan simples como la compraventa de un periódico, contratos de transporte, etc., actos y operaciones que de conformidad con la ley civil, obviamente resultan nulos, pero que por el reducido monto de ellos o la condición social del menor, la costumbre los admite como válidos, de tal manera que no se estiman anulables.

En resumen y en aplicación de lo dicho al Derecho Mercantil, afirmaremos que, aunque históricamente gran parte de las normas comerciales encuentran su origen en la costumbre, en la actualidad la importancia de esta fuente ha disminuido sensiblemente, dada la cada día más frecuente intervención del legislador en materia de comercio y la posibilidad de dictar normas que se ajusten en forma eficaz y rápida a las circunstancias siempre cambiantes del comercio. Sin embargo, esto no quiere decir que no existan algunas costumbres comerciales que regulen casos imprevistos por el legislador y otros de costumbres contrarias a disposiciones taxativas (o sea, aquéllas que obligan a los particulares en todos los casos independientemente de su voluntad) escritas, que traen como consecuencia su derogación.

bibliografía:

http://www.mitecnologico.com/Main/FuentesDelDerechoMercantil


ENTREVISTADO:

Eutimio Valencia Vásquez

Relaciones Entre La Ley y La Costumbre.

1:-¿Qué es la costumbre mercantil?
La costumbre mercantil es la forma de aplicación valida para que se pueda ejercer las leyes mercantiles ,esta ayuda a regular instituciones ,de tal manera solo se puede aplicar cuando contengan actos lícito.

2:-De su opinión sobre las costumbres mercantiles en relación a las leyes mercantiles
En todos los países democráticos hay leyes, un ejemplo de un país q no sea democrático es cuba siendo así que existe un comercio en países amigos, pero no como seria lo debido en nuestro país, que sí se necesita de las debidas leyes para poder ejercer en comercio, tanto de exportaciones como para las importaciones, existiendo un régimen democrático.


3:-De un ejemplo de las costumbres mercantiles en el Ecuador
Las grandes negociaciones que se realizan con países internacionales (países europeos)un ejemplo muy conciso seria lo que hace la C.A.E. , la cual es una institución que nececita las costumbres mercantiles y por ende las leyes mercantiles .

4:-¿Es necesario aplicar las costumbres mercantiles en nuestro país?
Básicamente se aplica a las leyes mercantiles, eso quiere decir que para poder realizar una compraventa mercantil se necesita las leyes mercantiles por ende las costumbres mercantiles de lo contrario se estuviera practicando un acto lícito.


5:-¿Desde cuándo se empezó a aplicar las costumbres mercantiles? Empezó a surgir desde que se dio a conocer la legislación mercantil, por los años de 1990



4 comentarios:

  1. muy bueno su blog!!!!! la entrevista me hizo comprender el texto anterior ya que nos daba informacion explicita!

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  2. Muy interesante su blog, han hecho un gran trabajo han sabido atraer al lector, y la entrevista muy buena también
    att: Majito Moreno-Andrea Sanchez

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  3. me parece que este blog tiene informacion muy buena.. que no he visto en otros blogs...
    y la entrevista de nos da a conocer como cuando se empezo aplicar las cotumbres mercantiles....
    muy buen blog sigan asi...!!!

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  4. El entrevistado me parece que confunde un poco. Como ejemplos de costumbres mercantiles podría mencionarse el uso de medidas tradicionales (fanegas, por ejemplo); la retención de bienes en servicios de reparación si no se han retirado en un período determinado, la hora de chequeo en los hoteles (que motiva se pague un día adicional)... entre otras muchas. Y sobre desde cuándo, la fecha 1990 no tiene sentido: al independizarse el Ecuador aplicamos el Código Español (el de 1831); Veintimilla en 1882 expide el primer Código de Comercio ecuatoriano, y ambos mencionaban el principio de la costumbre mercantil. Mencionar como costumbres las grandes negociaciones no es correcto, suelen ser más bien muy atadas a normativa expresa, o la crean concretamente.

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